Casación No. 558-2011 y 560-2011

Sentencia del 19/02/2013

“...Al hacer es análisis jurídico correspondiente, se advierte que la prestación laboral que nació a la vida jurídica a través del Decreto número 76-78 del Congreso de la República, se concibió desde sus orígenes como una renta no afecta a ninguna clase de impuestos. En tal virtud, al amparo del artículo Constitucional, en caso de duda sobre la interpretación de normas que afecten derechos laborales, estas deben interpretarse en sentido más favorable a los trabajadores.
En ese sentido, es evidente que el inciso r) del artículo 6 del Decreto 59-87 del Congreso de la República, al gravar el excedente del aguinaldo, disminuye derechos laborales adquiridos, por lo que no puede aplicarse ya que evidentemente no favorece a los trabajadores.
En tal virtud, se estima que la Sala sentenciadora incurrió en violación de ley, por inaplicación del precepto fundamental, pues con fundamento en el artículo 106 Constitucional, la controversia debe analizarse desde la perspectiva de los principios constitucionales que protegen los derechos laborales...”